viernes, 11 de abril de 2008

LAB 02_NIC.CL

Verificando la página de la empresa




LAB 02_MUTUAL

Mutual

Es un Seguro que garantiza al cliente, el pago de una renta por un período de tiempo y en caso de fallecimiento, el pago se realizará al Beneficiario de la póliza. Mutual de Seguros ofrece tres tipos de Rentas Privadas: Pensión, Inversión y Educación.
Pensión
El Asociado realiza un pago único según el monto a invertir. Después del período de tiempo convenido, el Titular recibirá la cantidad y monto de rentas mensuales pactadas al contratar el Seguro.
Características
Plazo:» Período diferido **: 1 a 60 meses» Duración de la renta a recibir: 12 a 60 mesesPrima única: 100 a 2.000 U.F.*
Beneficios Adicionales Gratuitos:
»
Atención Médica Preventiva.» Natalidad.
Inversión
El Asociado realiza un pago único según el monto a invertir. Después del período de tiempo convenido, el Titular recibirá el monto Total pactado al momento de contratar el Seguro.
Características Plazo:» Período diferido **: 12 a 60 meses» Número de pagos: una vez
Prima única: 50 a 1.000 U.F.*
Beneficios Adicionales Gratuitos:
»
Atención Médica Preventiva.
Educación
El Asociado realiza un pago único según la cantidad y el monto de rentas mensuales que desea recibir después del plazo pactado para financiar la educación de sus Hijos.
Características
Plazo:» Período diferido **: 12 a 120 meses» Duración de la renta a recibir: 12 a 60 meses
Monto de la renta a recibir mensualmente: 4 ó 8 U.F.*
Beneficios Adicionales Gratuitos:
»
Atención Médica Preventiva.» Natalidad.
Características Generales
» Se recibe una renta garantizada previamente estipulada. » Flexibilidad para designar Beneficiarios y sus montos de renta.» Rentas pagadas en U.F.*, su dinero no pierde el poder adquisitivo en el tiempo.
Consultas a:
rentasprivadas@mutualdeseguros.cl
*U.F.: La Unidad de Fomento (U.F.) es una unidad económica que se reajusta diariamente en base a la variación que experimenta el IPC (índice de Precios al Consumidor).» ver valor U.F.
** Tiempo de Capitalización.

jueves, 10 de abril de 2008

LAB 02_ILUSTRE M. DE MACUL

Acá se encuentra la solicitus de informe de factibilidad técnica



LAB 02_CONSTITUCIÓN DE SOC.

CONSTITUCION DE SOCIEDADSANTIAGO DE CHILE


fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Humberto Satelices Narducci, Notario Titular de la vigésima notaría de Santiago, Avenida El Bosque Norte cero cuarenta y siete, Las Condes, de la ciudad de Santiago; comparecen: Doña Lynette Andrea Molina Soto, de estado civil soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y siete doscientos diez guión k, domiciliado en Santa Isabel número ciento veintitrés; don Felipe Enrique Fernández Fernández, soltero, ingeniero civil industrial,, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trecientos siete mil novecientos ochenta y dos guión seis, domiciliado en Alameda cuatro tres cinco, ciudad de Santiago; doña Makarena belén Olivos Carrasco, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete trecientos dieciséis setecientos dieciséis guion cuatro, domiciliado en calle Nataniel Cox número cuatro, ciudad de Santiago; doña Bijou Luisa Coberch Barrientos, soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cinco guión siete, domiciliado en la calle Nataliel Cox numero siete, ciudad Santiago; doña Constanza Francisca Mateluna Ojeda, soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil cuarenta guión siete, domiciliado en la calle Santa Isabel numero cinco, siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los siguientes estatutos:TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad anónima cerrada denominada "HETEC.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de " HETEC.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.TERCERO. La sociedad tendrá por objeto comercializar productos tecnológicos.CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.TITULO SECUNDO.De la administración.QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por doña Lynette Andrea Molina Soto, presidente; Felipe Enrique Fernández Fernández, vicepresidente; Makarena belén Olivos Carrasco, secretario; doña Bijou Luisa Coberch Barrientos, doña Constanza Francisca Mateluna Ojeda, miembros, los cuales podrán ser o no accionistas.SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de 2 años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.UNDECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.DUODECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.DECIMOTERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.DECIMOCUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.DECIMOSEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.DECIMOSEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.TITULO TERCERO.Del capital y acciones.DECIMOOCTAVO. El capital de la sociedad es la cantidad de $ 166.000.000 ( pesos) , dividido en 166 acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;b) El Balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; yc) La Junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance, aprobando oModificando la proposición del Directorio.Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social, antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en JuntaExtraordinaria de Accionistas.DECIMONOVENO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.VIGESIMO. Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzca su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio de su derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.VIGESIMOPRIMERO. Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario de la ciudad de Santiago, por tres veces. El aumento deberá, también, anunciarse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad, las que deberán despacharse antes del día de la primera publicación. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.VIGESIMO SEGUNDO. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva Junta Extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y de pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios.Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la ley y su reglamento.TITULO CUARTO.De las juntas de accionistas.VIGESIMO TERCERO. Los accionistas se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.VIGESIMO CUARTO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias:a) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentadas por el Directorio o los liquidadores de la sociedad;b) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos;c) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración;d) fijar las remuneraciones del Directorio; ye) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.VIGESIMO QUINTO. La junta extraordinaria de accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias:a) disolución de la sociedad; b) transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos;c) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;d) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;e) la enajenación de los siguientes activos inmovilizados.f) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; yg) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio.Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebradaante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.VIGESIMO SEXTO. Asimismo, las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.VIGESIMO SEPTIMO. La citación a juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.VIGESIMO OCTAVO. Las Juntas de Accionistas, ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera citación con la asistencia de los accionistas o sus mandatarios que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y, en segunda citación, con los accionistas o mandatarios que asistan, cualquiera que sea el número de acciones que representen. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que consulta la ley.VIGESIMO NOVENO. Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Accionistas, solamente, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que deba celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otra persona, sea o no accionista. El poder deberá constar por escrito, en la forma y condiciones que contempla la ley y el reglamento. La calificación de los poderes se efectuará en la forma que contempla la ley y el reglamento.TRIGESIMO. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien lo reemplace, por el Secretario y por tres accionistas elegidos en la Junta; o por todos los accionistas asistentes, si éstos fueren menos de tres. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.TRIGESIMO PRIMERO. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado.TRIGESIMOSEGUNDO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente y Gerente.TRIGESIMO TERCERO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas deAccionistas y le corresponderá especialmente:a) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.b) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley.c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; yd) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.TRIGESIMO CUARTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.TRIGESIMO QUINTO. El Directorio designará un Gerente, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente, lo que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar, válidamente, a la sociedad, en todas las notificaciones que se le practiquen.TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.TRIGESIMO SEXTO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, alrespecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.TRIGESIMO SEPTIMO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.TRIGESIMO OCTAVO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por unanimidad de las acciones emitidas.TRIGESIMO NOVENO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.CUADRAGESIMO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.CUADRAGESIMO PRIMERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.TITULO OCTAVO.Arbitraje.CUADRAGESIMO SEGUNDO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.ARTICULOS TRANSITORIOS.PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores Cristian Andres Zansana Paz, presidente, Alejandro Felipe Carmona Lopez, secretario, Rodrigo Alejandro Dote Cabrera, tesorero. El que durará en sus funciones hasta la primera Junta General ordinaria de accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado don Patricio Hernán Henríquez Villablanca para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.

LAB 02_FONDOS MUTUOS

Fondos mutuos

La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G., fue creada en diciembre de 1994, por la totalidad de las administradoras que operaban en ese año.
Su objetivo se puede resumir en los siguientes puntos:a) Propender al desarrollo de la industria y velar por la implementación de un marco normativo adecuado que regule la actividad.b) Propender que las relaciones entre los asociados como con las autoridades económicas, se desarrollen en base a la justicia, equidad y mutuo respeto.c) Facilitar el proceso de autorregulación de las administradoras y velar por la ética de la industria.d) Contribuir al perfeccionamiento profesional de las personas que trabajan en las administradoras, mediante la realización de cursos, seminarios, encuentros y otras actividades de capacitación.e) Difundir el conocimiento y uso de los Fondos Mutuos como valioso instrumento financiero y de inversión, para personas naturales y jurídicas.f) Velar para que las informaciones relativas a las administradoras y sus fondos mutuos, publicadas en los medios de comunicación sean veraces, completas, bien documentadas y oportunas.g) Realizar todas aquellas actividades, ya sean de carácter nacional o internacional que digan relación con las finalidades antes señaladas o como complemento de estas

LAB 02_CORPBANCA


Créditos a Empresas

Crédito en $, en UF y en US$
Créditos para Financiar Capital de Trabajo
Créditos con Garantía de Letras y Pagarés
Créditos Corfo Multisectorial B11
Créditos Corfo Proyectos Medio Ambientales B14
Créditos Corfo Proyectos Regionales B15
Créditos con Garantía FOGAIN (Próximamente en Licitación)
Créditos con Garantía FOGAPE (Próximamente en Licitación)
Créditos a Mediano Plazo Pagaderos en Cuotas
Créditos de Reajustabilidad Dólar Observado
Financiamiento en el Exterior
Crédito Hipotecario con Letras de Fines Generales


Créditos para Financiar Capital de Trabajo
Línea de Crédito para Financiar Capital de Trabajo de Corto Plazo


Características
Cualquiera que sea la actividad productiva de su empresa, Corp Banca puede fijarle una línea de crédito de corto plazo para el financiamiento de su capital de trabajo.
Esta línea de crédito consiste en que Corp Banca fija un monto de crédito que usted puede utilizar mediante préstamos en pesos o UF, renovables cada 30 ó 90 días. El plazo de vigencia de la línea es convenido con usted.

Ventajas de este Producto
La ventaja de esta línea es que su empresa puede estructurar su forma de pago de acuerdo a los flujos de su negocio.



Créditos a Mediano Plazo Pagaderos en Cuotas

CaracterísticasFinancie adecuadamente sus inversiones en Activo Fijo.
Este producto le permite financiar, en el mediano plazo, la adquisición de maquinarias, vehículos o cualquier inversión que su empresa requiera realizar en activos fijos.
Los préstamos se otorgan en pesos o UF en un plazo que va entre los 6 a 36 meses.
Ventajas de Este ProductoLa ventaja para su empresa de acceder a este crédito, es que podrá financiar en el mediano plazo, con una cuota fija mensual, aquellos bienes que rentarán en el largo plazo sin utilizar su capital de trabajo para estos fines.


LAB 02_APV

¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV?



El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a 60 UF mensuales.
¿Por qué?, simplemente porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de 60 UF, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.

También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres ya que la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.

Existen dos formas de hacer APV:

COTIZACIONES VOLUNTARIAS

La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.

Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.

Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.

DEPÓSITOS CONVENIDOS

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.

Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto además, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.

Estos recursos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.

LAB 02_LEASING

Leasing Pyme


Financia el arrendamiento con opción de compra de equipos, maquinarias y bienes de capital nuevos. Se incluyen los servicios anexos para su instalación y montaje, así como también de construcciones y obras civiles destinadas a los fines productivos de medianas y pequeñas empresas.


¿En qué consiste?

Es un financiamiento de hasta 100% del valor de los bienes y servicios elegibles, cuyo valor de compra no exceda de UF 25.000, excluido el IVA. Se otorga en dólares o en unidades de fomento. Tiene tasa de interés fija y considera plazos de pago de entre 2 y 6 años.

Sin perjuicio de lo anterior, CORFO podrá aprobar el financiamiento de operaciones por un monto mayor a UF 25.000, cuando la adquisición de bienes o servicios corresponda a proyectos nuevos, relocalizaciones de empresas o ampliaciones sustanciales destinadas a incorporar nuevas líneas de producción o abarcar nuevos mercados.

¿Quiénes pueden acceder?

Empresas privadas, personas jurídicas o naturales, legalmente establecidas en Chile, con ventas anuales de hasta US$ 10.000.000, excluido el IVA, que adquieran bienes de capital, maquinarias o equipos nuevos a través de compañías de leasing no bancarias.

¿Qué financia?

La compra –a través del mecanismo de arrendamiento con opción de compra– de bienes de capital, maquinarias o equipos nuevos, incluyendo los servicios anexos para su instalación y montaje y/o construcciones y obras civiles orientadas a fines productivos.

No financia el arrendamiento en forma de leasing de bienes inmuebles (salvo en los casos de empresas obligadas a relocalizarse por normativa ambiental), vehículos de uso personal y bienes de capital usados (excepto cuando ellos se importen expresamente para la empresa beneficiaria o cuando esta posea ventas anuales inferiores a US$ 1.000.000).

¿Dónde se accede?

Servicios Financieros Progreso
Factotal Leasing

jueves, 3 de abril de 2008

LAB 02_CONTRATO DE TRABAJO

Modelo de contrato de trabajo

En santiago, 03 de abril de 2008, entre la Empresa HETEC, RUT No.__________, representada por don(a)Lynette Andrea Molina Soto, cédula de identidad No.16587210-k, ambos domiciliados en _______________, en adelante el “EMPLEADOR”, y don Felipe Enrique Fernández Fernández, cédula de identidad No17307982-6, de nacionalidad chilena, nacido el 9 de julio de 1989, estado civil soltero, domiciliado en Av Libertador Bernardo O´higgins , de esta ciudad, en adelante el “TRABAJADOR”, se conviene el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales como Vicepresidente , en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en _______________.

SEGUNDO El TRABAJADOR tendrá una jornada ordinaria de trabajo de 48 horas, distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 19:06 horas, con media hora de colación no imputable a la jornada entre las 13:30 y las 14:00 horas.

TERCERO Los servicios personales del TRABAJADOR se remunerarán mensualmente de la siguiente manera:
1) Sueldo Base: Ascendente a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos).
2) Gratificación legal: Será pagada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo y su monto será equivalente al 25% del sueldo base mensual, con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Las remuneraciones serán liquidadas y pagadas por períodos vencidos, el último día hábil de cada mes en las oficinas del EMPLEADOR y dentro de la jornada de trabajo.

El EMPLEADOR queda expresamente facultado para pagar las remuneraciones en cheque o vale vista bancario. Este documento se entregará al TRABAJADOR o se depositará en su cuenta corriente, según su elección.

De las remuneraciones, el EMPLEADOR efectuará las deducciones y retenciones de imposiciones previsionales e impuestos que corresponda, de acuerdo con la ley.

CUARTO. El EMPLEADOR, además, pagará al TRABAJADOR, por cada día efectivamente trabajo:
a) Asignación de colación: Ascendente a la suma diaria de $....................
b) Asignación de movilización: Ascendente a la suma diaria de $....................

QUINTO En el ejercicio de sus funciones, el TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con el debido cuidado y diligencia, evitando comprometer la seguridad y prestigio de la Empresa, y a acatar las órdenes e instrucciones de sus superiores, comprometiéndose a atender al público, a los clientes y a su personal con la debida eficiencia y respeto.

SEXTO El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales con dedicación exclusiva al EMPLEADOR y no podrá laborar en otras empresas que desarrollen funciones similares a las de su EMPLEADOR.

SEPTIMO El presente contrato tendrá una duración indefinida a contar del 31-04-2009.

OCTAVO Se deja constancia que el TRABAJADOR ingresó al servicio del EMPLEADOR el 03 de abril de 2008.

NOVENO. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia.

DECIMO. El presente contrato se extiende en tres ejemplares, declarando el TRABAJADOR haber recibido un ejemplar en este acto a su entera satisfacción.


________________________ ________________________
Trabajador Empleador

LAB 02_CONTRATO ARRIENDO

CONTRATO DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA

Contrato Nº1- 2008

En Santiago de Chile, con fecha de 03 de abril del 2008, entre HETEC, en adelante ARRENDADOR, debidamente
Representada por Lynette, ambos domiciliados en Santa Isabel 1186, teléfono (56-2) 5826816 , comuna de
Santiago, en adelante el ARRENDATARIO, se ha convenido el siguiente contrato de
Arrendamiento.
1. -En este acto y por el presente instrumento, el arrendador, previa demostración práctica de su uso, da en
Arriendo con opción de compra al arrendatario, las especies que se detallan, quien declara y recibe plenamente
Conforme y en perfecto estado, funcionando cor rectamente y a su entera satisfacción por el período de arriendo
Que tendrá la duración que de señal a continuación:
Valor Arriendo Total Arriendo
Será responsabilidad exclusiva del arrendatario el recibir los bienes arrendados, en caso de no poder hacer lo,
Faculta expresamente a cualquiera de sus dependientes para recibir los bienes arrendados.
2. - Por lo que el valor total del arriendo, si ningún perjuicio de lo establecido en el punto quinto. Asciende a la suma
De $………………. Mas si corresponde, al aporte de $. . . . . . . . . . . . . , por día de atraso en la devolución del equipo o
Deterioro del mismo.
3. - Para el cumplimiento de este contrato el arrendatario entrega en garantía al arrendador, el siguiente
Documento:
Titular:…………………………………………………………………………………………
Cheque:……………… Cuenta:……………… Banco:……………. Serie:………….
Dicho documento podrá ser llenado en sus menciones de fecha y monto con un límite máximo de $…………………. ,
Según mandato que se confiere en este acto. Dicho valor se cobrará en el evento de que el cliente haga efectiva
la opción de compra prevista al final de la cláusula 6º .
4. - Se prohíbe subarrendar o comercial izar el uso del bien en arriendo, su uso s e circunscribe al uso personal y
Familiar del arrendatario.
5. - El valor señalado en la cláusula Nº 2 será calculado a contar de la suscripción del siguiente contrato hasta el
día en que se haga devolución de la especie arrendada. El valor total establecido será cancelado por el
Arrendatario al momento de arrendar el equipo.
6. - Las partes acuerdan expresamente que en el evento de no hacerse devolución de las especies arrendadas en
la fecha señalada en el punto Nº1, se extiende por rogado automáticamente por el mismo periodo el arriendo.
En el caso de hacerse efectiva la opción de compra, el arrendador emitirá la factura con IVA por el valor de la
garantía del artículo, según se expresa en la cláusula Nº 1. Con dicho objeto el arrendatario faculta expresa e
i r revocablemente al arrendador para que sin mas trámite se impute al referido precio de adquisición, la garantía
establecida en el punto Nº3.
7. - El arrendador deberá devolver el documento en garantía una vez que se de término al contrato , se cancel e
íntegramente el canon del arriendo y sea devuelto el equipo en términos satisfactorios para el arrendador , sin
embargo el arrendatario faculta ir revocablemente al arrendador para hacer efectivo el documento ya sea por el
valor total o en la proporción que cor responda cuando el arrendatario incurra en cualquiera de l as siguientes
causales:
A ) Incumplimiento en el pago del canon del arriendo .
B ) Pérdida de destrucción total o parcial de la cama de auto masaje por cualquier causa.
C ) Pérdida o destrucción total o parcial de cualquiera de sus partes piezas o accesorios .
D ) Manutención inadecuada de l a cama de auto masaje.
E ) Daño por uso o manipulación indebida de l a cama de auto masaje.
F ) O por otra causa que constituya la no entrega del bien .
8. - Estando los bienes arrendados en perfecto estado de conservación, habiéndolos recibido el cliente en dicho
estado y teniendo este último conocimiento tanto de las normas de seguridad de su empleo como de sus
capacidades máximas, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que se
produzca durante su utilización o empleo u operación por personas menores de edad o incapacitadas y así queda
desde ya expresamente liberado de cualquier daño que se produzca como consecuencia de su utilización
inadecuada o ir regular o que no se compadezca con el destino natural de los bienes arrendados. Por lo tanto
será siempre responsabilidad exclusiva del arrendatario cualquier indemnización a que di ere lugar el uso de los
bienes arrendados.
9. - Al término del presente contrato, el arrendatario deberá devolver el o los equipos arrendados en el mismo
estado en el que los recibió según lo estipulado en la cláusula 1º precedente. En caso contrario se cobrará un
valor por concepto de gastos de manutención, señalado en la cláusula 2º .
10. - Calendario de arrendamiento:
Día de inicio:…………………………
Día de término:………………………
11. - Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
__________________
Arrendador
Universidad Central
Rut 70.995.200-5

__________________
Arrendatario
HETEC a nombre de:
Lynette Molina
RUT: 16.587.210-k

LAB 02_PATENTE

Patente de la Empresa

Requisitos:

•Valor de la patente:
El valor de la patente dura 12 mese y depende de cada municipalidad. No puede ser inferior a 1 UTM ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales. Por ejemplo, con un capital inicial de $20.000.000, el costo de la patente fluctuará entre los $50.000 y los $100.000.

•Forma de pago:
La patente se paga al contado o en dos cuotas iguales, en el municipio respectivo, entre julio y enero de cada año.
Toda persona que inicie un negocio deberá dar una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.

•Documentos requeridos:
Los documentos son:
- Fotocopia de la cédula de identidad y/o RUT de la sociedad.
- Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de sociedad (Si la patente la solicita una persona jurídica)

Otros documentos solicitados son:- Fotocopia de las modificaciones de la escritura, protocolización del extracto, publicación en Diario Oficial.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o acta de sesión de directorio del nombramiento del representante legal (En el caso de las sociedades anónimas).
- Fotocopia declaración de inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Fotocopia legalizada de certificado de dominio vigente, contrato de arriendo, escritura de la propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y/o autorización notarial.
- Declaración simple de capital inicial, generalmente incluida en el formulario.
- plano de la distribución interna del local u oficina.
- Permiso de edificación del inmueble donde se realizará la actividad comercial (si va a construir).
- Resolución favorable de la Autoridad Sanitaria (ex Sesma) o aprobación del programa del ambiente del Servicio de Salud respectivo (relacionado con actividades que involucran expendio de alimentos, industrias, y actividades que pudiesen producir contaminación y lugares de reunión pública, entre otras)

Pasos para obtener la patente en la municipalidad:
1- El formulario debe ser retirado en la municipalidad respectiva
2- Entregar el formulario con los antecedentes requeridos y la documentación necesaria adjunta.
3- El inspector municipal realiza una visita al lugar y puede requerir nuevos trámites o documentos.