jueves, 10 de abril de 2008

LAB 02_APV

¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV?



El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a 60 UF mensuales.
¿Por qué?, simplemente porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de 60 UF, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.

También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres ya que la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.

Existen dos formas de hacer APV:

COTIZACIONES VOLUNTARIAS

La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.

Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.

Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.

DEPÓSITOS CONVENIDOS

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.

Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto además, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.

Estos recursos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.

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