jueves, 3 de abril de 2008

LAB 02_CONTRATO ARRIENDO

CONTRATO DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA

Contrato Nº1- 2008

En Santiago de Chile, con fecha de 03 de abril del 2008, entre HETEC, en adelante ARRENDADOR, debidamente
Representada por Lynette, ambos domiciliados en Santa Isabel 1186, teléfono (56-2) 5826816 , comuna de
Santiago, en adelante el ARRENDATARIO, se ha convenido el siguiente contrato de
Arrendamiento.
1. -En este acto y por el presente instrumento, el arrendador, previa demostración práctica de su uso, da en
Arriendo con opción de compra al arrendatario, las especies que se detallan, quien declara y recibe plenamente
Conforme y en perfecto estado, funcionando cor rectamente y a su entera satisfacción por el período de arriendo
Que tendrá la duración que de señal a continuación:
Valor Arriendo Total Arriendo
Será responsabilidad exclusiva del arrendatario el recibir los bienes arrendados, en caso de no poder hacer lo,
Faculta expresamente a cualquiera de sus dependientes para recibir los bienes arrendados.
2. - Por lo que el valor total del arriendo, si ningún perjuicio de lo establecido en el punto quinto. Asciende a la suma
De $………………. Mas si corresponde, al aporte de $. . . . . . . . . . . . . , por día de atraso en la devolución del equipo o
Deterioro del mismo.
3. - Para el cumplimiento de este contrato el arrendatario entrega en garantía al arrendador, el siguiente
Documento:
Titular:…………………………………………………………………………………………
Cheque:……………… Cuenta:……………… Banco:……………. Serie:………….
Dicho documento podrá ser llenado en sus menciones de fecha y monto con un límite máximo de $…………………. ,
Según mandato que se confiere en este acto. Dicho valor se cobrará en el evento de que el cliente haga efectiva
la opción de compra prevista al final de la cláusula 6º .
4. - Se prohíbe subarrendar o comercial izar el uso del bien en arriendo, su uso s e circunscribe al uso personal y
Familiar del arrendatario.
5. - El valor señalado en la cláusula Nº 2 será calculado a contar de la suscripción del siguiente contrato hasta el
día en que se haga devolución de la especie arrendada. El valor total establecido será cancelado por el
Arrendatario al momento de arrendar el equipo.
6. - Las partes acuerdan expresamente que en el evento de no hacerse devolución de las especies arrendadas en
la fecha señalada en el punto Nº1, se extiende por rogado automáticamente por el mismo periodo el arriendo.
En el caso de hacerse efectiva la opción de compra, el arrendador emitirá la factura con IVA por el valor de la
garantía del artículo, según se expresa en la cláusula Nº 1. Con dicho objeto el arrendatario faculta expresa e
i r revocablemente al arrendador para que sin mas trámite se impute al referido precio de adquisición, la garantía
establecida en el punto Nº3.
7. - El arrendador deberá devolver el documento en garantía una vez que se de término al contrato , se cancel e
íntegramente el canon del arriendo y sea devuelto el equipo en términos satisfactorios para el arrendador , sin
embargo el arrendatario faculta ir revocablemente al arrendador para hacer efectivo el documento ya sea por el
valor total o en la proporción que cor responda cuando el arrendatario incurra en cualquiera de l as siguientes
causales:
A ) Incumplimiento en el pago del canon del arriendo .
B ) Pérdida de destrucción total o parcial de la cama de auto masaje por cualquier causa.
C ) Pérdida o destrucción total o parcial de cualquiera de sus partes piezas o accesorios .
D ) Manutención inadecuada de l a cama de auto masaje.
E ) Daño por uso o manipulación indebida de l a cama de auto masaje.
F ) O por otra causa que constituya la no entrega del bien .
8. - Estando los bienes arrendados en perfecto estado de conservación, habiéndolos recibido el cliente en dicho
estado y teniendo este último conocimiento tanto de las normas de seguridad de su empleo como de sus
capacidades máximas, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que se
produzca durante su utilización o empleo u operación por personas menores de edad o incapacitadas y así queda
desde ya expresamente liberado de cualquier daño que se produzca como consecuencia de su utilización
inadecuada o ir regular o que no se compadezca con el destino natural de los bienes arrendados. Por lo tanto
será siempre responsabilidad exclusiva del arrendatario cualquier indemnización a que di ere lugar el uso de los
bienes arrendados.
9. - Al término del presente contrato, el arrendatario deberá devolver el o los equipos arrendados en el mismo
estado en el que los recibió según lo estipulado en la cláusula 1º precedente. En caso contrario se cobrará un
valor por concepto de gastos de manutención, señalado en la cláusula 2º .
10. - Calendario de arrendamiento:
Día de inicio:…………………………
Día de término:………………………
11. - Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
__________________
Arrendador
Universidad Central
Rut 70.995.200-5

__________________
Arrendatario
HETEC a nombre de:
Lynette Molina
RUT: 16.587.210-k

No hay comentarios: